Directiva de residuos

Directiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

PEDIDOS

La Comunidad Europea ha promulgado la directiva 2002/96/CE de RAEE que se ocupa de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, comprendiendo los de nuestra actividad, y ha sido traspuesta a la legislación española por el R.D. 208/2005,de 25 de febrero. La entrada en vigor era el 13 de agosto de 2005.

OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA RAEE

Reducir la cantidad de este tipo de residuos y la peligrosidad de sus componentes, fomentar su reutilización y valorización, mejorando así el comportamiento medioambiental desde el productor hasta el propio usuario final.

– Alinear las diferentes legislaciones europeas en este ámbito.

Los siguientes productos están afectados:

> Lámparas fluorescentes rectas

> Lámparas fluorescentes compactas

> Lámparas de descarga de alta intensidad

> Lámparas de sodio de baja presión

> Otros aparatos para difundir o controlar la luz con exclusión de las bombillas de filamentos.

RESPONSABILIDAD

– General: La responsabilidad medioambiental de los residuos, está compartida por todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida del producto.

– Financiera: La responsabilidad financiera de la recogida, reciclado y valorización de los residuos queda centrada en el productor.

DIFERENCIACIÓN DE LOS RESIDUOS

– Residuos puestos en el mercado antes del 13.08.05

Son residuos que no llevan ningún marcaje especial de reciclado y se consideran residuos históricos, pues no se incluyó en su coste el posterior reciclado. Los productores asegurarán la financiación de la gestión de manera  proporcional.

– Residuos puestos en el mercado después del 13.08.05

Estos aparatos serán marcados identificando a su productor y se etiquetarán además con el símbolo de la Entrega de residuos.

FINANCIACIÓN

El principio utilizado es el de quien contamina paga, es decir corresponde soportar los costes de gestión a los usuarios, sin embargo para crear un sistema viable, la Directiva responsabiliza de la gestión a los productores y les da fórmulas para recabar la financiación, como:

– Los usuarios de aparatos utilizados en hogares deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente.

– A tal fin, cuando el usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente, podrá entregar en el acto de la compra éste al distribuidor.

– En los residuos no procedentes de hogares particulares, si los aparatos se sustituyen por otros nuevos equivalentes o que desempeñen las mismas funciones, el coste de la gestión correrá a cargo de los productores de esos aparatos cuando lo suministren. Si el usuario únicamente entregara el aparato usado para que sea gestionado, el coste de la gestión será a su cargo.

– Los productores establecerán sistemas para la gestión de los residuos, de la que serán responsables.

> Para los residuos históricos, permite que, durante cinco años, hasta 1.01.11, se establezca una tasa visible en los nuevos, por los que el usuario tendría que canjearlos.

>  Para los productos a partir de 13.08.05, que se estiman devendrán residuos a partir de 2011 se internalizarán los costes.

CONCEPTO DE PRODUCTOR

Es la persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

> Fabrique o venda aparatos eléctricos o electrónicos (AEE) con marca propia.

> Ponga en el mercado con marca propia aparatos fabricados por otros

> Importe de o exporte a terceros países.

> No se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato y el propietario de esa marca está registrado en el Registro de Establecimientos Industriales, en otro caso se le considerará productor con todas las obligaciones, incluida la de inscribirse en el citado registro.

*Para más información consultar el propio Real Decreto 208/2005 de 25 febrero.

ECOLUX-LIGHTING ENTERPRISES S.L. le recuerda que conforme a la actual redacción del Real Decreto 08/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y salvo modificación normativa en contrario, a partir del 13 de febrero de 2011, no podrá mostrarse de forma separada en la factura que se emita al usuario de dichos aparatos la repercusión en su precio final de los costes de gestión que se desglosan en esta lista de tarifas bajo el epírafe “Diferenciación de los Residuos”, conforme a la Disposición Transitoria Única de la citada norma.

*Aplicable solo en territorio español

El Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero relativo a los aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos más conocido como RAEE, tiene como objetivo controlar los residuos de aparatos electrónicos y garantizar su correcto proceso de reciclaje una vez termine su vida útil. Este canon repercute directamente en el precio final del producto, pero garantizará un óptimo proceso de gestión ambiental. 

Ecolux-lighting entra en el épigrafe de aparatos de alumbrado con luminarias, bombillas, tubos y lámparas LED que requieren el pago del Canon ECORAEE. 

Incorporamos esta normativa, cumpliendo con todas las leyes y normativas gubernamentales vigentes y garantizando la conservación medioambiental en un futuro.